• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Especial consideración a la valoración de la prueba personal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones causadas al realizar labores de elevación y transporte de materiales sin medios adecuados para hacerlo. RECURSO CONTRA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se solicita la nulidad por incongruencia de la motivación, indebida aplicación de la norma y valoración irracional de la prueba. CONTENIDO DEL DELITO: la falta de previsión o el posible riesgo que se imputa al constructor no es grave, en la medida en que actuó con la confianza de que otras personas estaban encargadas de la seguridad y vigilancia de la realización de las tareas en las debidas condiciones de seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación particular la sentencia absolutoria respecto de un delito de abuso sexual alegando el error en la valoración de la prueba en que incurre el tribunal sentenciador al no otorgar credibilidad al testimonio de la denunciante. Desestima, en primer término, el tribunal de alzada la alegación de la parte recurrida de extemporánea interposición del recurso de apelacion, recordando que en la notificación de las sentencias penales susceptibles de apelación se impone el sistema de la "doble notificación", no siendo suficiente con la notificación a los procuradores, siendo necesario notificar la sentencia a las partes. Repasa el tribunal de apelación los límites legales a la apelabilibilidad de sentencias absolutorias y el requisito, en tales casos, de solicitud por el recurrente de declaración de nulidad de la sentencia apelada. Se desestima la existencia de error valorativo por falta de racionalidad en la explotación probatoria, en la medida en que la falta de fiabilidad que el tribunal a quo otorga al testimonio de la denunciante no resulta irrazonable pues no parte de premisas inexistentes o patentemente erróneas, ni sigue un desarrollo argumental que incurra en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas. Concluye que el conjunto de las circunstancias advertidas en el testimonio de la denunciante arroja una duda sobre extremos incriminatorios muy importantes, duda que se apoya en una base argumentativa atendible y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda nulidad, que es el efecto del motivo alzado, requiere, de una parte, la comisión de una infracción procesal de entidad, y, de otro lado, que genere indefensión efectiva. Al acusado se le interrogó en francés, lengua colonial y vehicular perfectamente conocida en Senegal, como ex colonia francesa, por lo que el contenido de su declaración fue suficiente, sin que quepa exigir una mayor precisión a través de intérprete de su lengua familiar o tribal. La asistencia letrada no objetó a la declaración. Prueba de cargo. La versión de descargo no resulta creíble. La probanza se obtiene de la descripción hecha por los inmigrantes llegados, a través de interrogatorio policial y reconocimiento en fotografía. Prueba preconstituida. El delito objeto de condena es un delito de riesgo abstracto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suficiencia del testimonio de los agentes actuantes para la acreditación del hecho de la conducción. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal en condena al acusado como todos de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de toxicomanía la pena de dos años de prisión. Debe indemnizar a Renfe en 1419,90 €. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Entiende que la prueba pericial que analiza a la muestra de sangre correspondiente a la persona que forzó la máquina expendedora situada en el andén es nula por ruptura total del inicio de la cadena de custodia no apreciarse la fotografía la muestra de sangre, por lo que no se puede saber si se corresponde con la enviada laboratorio. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando que concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siendo suficiente la prueba indiciaria practicada, sin que exista una alternativa a la hipótesis que sustenta la condena susceptible de ser calificada como igualmente razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de los acusados por delito de agresión sexual y absuelve a uno de ellos del delito de corrupción de menores, manteniendo la condena del otro por dicho delito. En la grabación de comunicación audiovisual quien graba la conversación de otros atenta al derecho del art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado, sin perjuicio de la tipificación de la revelación a terceros del contenido de lo grabado. La intimidad personal no se acota a la que se desarrolla en un ámbito doméstico o privado, extendiéndose a otro ámbitos (trabajo o profesión, relaciones interpersonales con terceros, etc.). La grabación de la conversación mantenida por la víctima en la calle y con unas vecinas, cuya nulidad se solicita por los apelantes, es perfectamente válida pues la víctima en ningún caso ha manifestado desconocer que se le estaba grabando. Las entradas y registros domiciliarios son también válidas. Domicilio es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, de forma estable o transitoria (incluidas la chabola, tienda de campaña, roulot, etc.). La entrada y registro, salvo casos de flagrante delito, requiere autorización del titular del domicilio (dado por persona capaz, consciente y libremente, oral o escrito, para asunto concreto), o autorización judicial. En el caso, el acusado permite la entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por el delito de abuso sexual a menor de cuatro años de edad. El acusado, mientras realizaba una videollamada con la madre del menor, interactuando y jugando con el mismo, agarró en varias ocasiones con sus manos el pañal por la zona de los genitales, sin que se aprecie componente sexual alguno en dichas actuaciones. En el delito de abuso o agresión sexual no es exigible que el autor actúe movido por un especial ánimo subjetivo de índole sexual, ánimo libidinoso o lúbrico, ya que ello no es requerido por el tipo penal, pero sí que se resulta necesario que concurra el dolo o conciencia y voluntad de atentar contra la libertad sexual de la víctima, diferenciando el dolo una actividad lícita (como una exploración médica necesaria) de la comisión de un abuso o agresión sexual. Basta con que el autor tenga conocimiento de la indiscutible naturaleza sexual del acto que realiza, cualquiera que sea el móvil o motivación que finalmente se persiga. Contra una sentencia absolutoria, el juzgador ad quem no puede modificar los hechos considerados probados en la sentencia de primera instancia, incluyendo los elementos subjetivos acreditados, pudiendo procederse a declarar su nulidad por los motivos legales tasados, su revocación y devolución al juzgador a quo para la emisión de nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 330/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: abono de una sola mensualidad de un total de ochenta y ocho anunciadas. CONTENIDO DEL TIPO: basta el incumplimiento de la obligación conocida, sin necesidad de reclamaciones previas en el ámbito civil o de la investigación del estado económico del sujeto. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: se acredita la existencia de propiedades y de la capacidad económica del sujeto, en un escenario de evidente desequilibrio económico. PENALIDAD: se impone la pena en su mínima extensión en la medida en que el disvalor de la acción queda contemplado en la imposición de la pena privativa de libertad. Y se deja sin efecto la prohibición de aproximación por no estar debidamente motivada y no reclamar la conducta la adopción de medidas de garantía y seguridad para la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia dictada por el juzgado que absolvió al acusado de un delito de apropiación indebida, anulándola y acordando se dicte una nueva sentencia en la que se realice una nueva valoración de todo el elenco probatorio con el que se ha contado, incluidos los documentos que el tribunal considera indebidamente obviados. Apoderamiento de bienes por uno de los cónyuges tras el divorcio. Se descarta la existencia de cosa juzgada por la existencia de una denuncia previa sobreseída. Las posibilidades de recurso que existen en el ámbito del proceso penal cuando se trata de recurso contra sentencias absolutorias: examen de la doctrina jurisprudencial y de la regulación actual. La ausencia de valoración en la instancia de una serie de documentos que el tribunal considera relevantes en cuanto permiten acreditar la preexistencia de los bienes que se denuncian como apropiados. Se concluye que la sentencia ha dejado de valorar una parte importante de la prueba de la acusación particular, prueba que podría sin duda tener relevancia para el fallo y su análisis hubiera permitido cambiar el sentido del juicio de inferencia de la comisión de la actividad delictiva; motivo por el cual se anula.

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